Por la Unión de Nuestra Comunidad


Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

01.07.2013 08:00

Artículo 46:

1. En ningún caso se permitirán cambios de zonificación aisladas o singularmente propuestos. Todo cambio de zonificación debe ser integral o formar parte de algún plan sectorial.

2. En principio, ningún cambio de zonificación podrá hacerse antes de los diez (10) años de aprobada la zonificación original, o de la última rezonificación.

Artículo 69: Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso; las destinadas a servicios comunales o de infraestructura, sólo podrán afectarse a otro uso cuando fueren sustituidas por otras de igual uso y, por lo menos, igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, local o nacional, podrá ordenar, por cuenta del infractor, la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas de contravención de lo dispuesto en el presente artículo.

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